Desde que entrara en vigor en noviembre de 2012 la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, también conocida coloquialmente como “Ley de Tasas” han sido incesantes los foros de debate que han intentado arrojar un atisbo de luz a una Ley que nadie parece comprender su finalidad más allá del mero afán recaudatorio que parece tener.
Todos los operadores jurídicos -jueces, fiscales, abogados, procuradores, etc- han mostrado su más absoluto rechazo a la forma en que se ha configurado esta norma y, sin embargo, no se ha escuchado ninguna de las propuestas que han señalado como alternativas a esta injusta norma, que basaba su principal fundamentación en una excesiva litigiosidad. Por contra, el Ministro Gallardón ha seguido, como si fuera guiado por unas anteojeras, con su empeño por dejar huella en la historia de la Justicia de este país.
Desde el punto de vista social, la ciudadanía no es consciente del alcance que tiene esta norma y cada vez son más los clientes que preguntan y se sorprenden ante la agresividad de las medidas que se plasman en la norma. Por supuesto, muchos huyen despavoridos y acaban por no acudir a la Justicia para la defensa de sus derechos. En otros casos, muy frecuentes, los Letrados y Procuradores tenemos que adaptar nuestras minutas para que no ocurra lo anterior.
Desde la perspectiva jurídica, en mi opinión supone obviamente un atentado al derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) ya que la Constitución Española señala: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. No sé que entenderá el Sr. Gallardón por indefensión pero lo que es más que claro es que una Ley que impone unos “precios desorbitados” para el acceso a la Justicia con el objeto de reducir la litigiosidad supone un claro atentado contra este derecho constitucional.
Finalmente, he de hacer especial mención a la forma en que se ha desarrollado la aprobación de la norma, todo ello desde el más absoluto de los caos y desinformación al sector de las profesiones jurídicas. En este sentido, desde que se aprobara la norma no se facilitó el modelo para su liquidación adecuada hasta transcurrido un tiempo en que nadie -ni los Secretarios Judiciales- sabían qué tenían que hacer.
Asimismo, dos meses después de su aprobación, ya se han llevado a cabo las primeras modificaciones de la norma. En BOE de 23 de febrero se aprobó una modificación mediante Real Decreto, la cual entre sus aspectos a destacar se encuentra la bajada del tipo variable a las personas físicas del 0,5 % al 0,1 %. Por supuesto, una vez más, el modelo para la autoliquidación de la tasa no se ha modificado y seguimos en un “limbo jurídico” a la espera de la Orden Ministerial que lo apruebe.