Al igual que ocurrió cuando se aprobó en noviembre de 2012 la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desde que se aprobara el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2013, que modificaba la Ley de Tasas, hemos estado más de un mes en «Stand by» jurídico al no tener los modelos 696 y 695 operativos conforme a la última modificación.
Nuevamente nos hemos encontrado con dudas respecto al proceder para liquidar las tasas judiciales. Así, algunos Juzgados han optado por esperar a que se aprobara la Orden Ministerial (hoy publicada en Boe) para exigir el abono de las mismas y, finalmente, fue la Agencia Tributaria la que dejó en suspenso la liquidación de las tasas judiciales. En este sentido, hoy mismo seguía en la Web de la Agencia Tributaria el aviso de suspensión temporal de la liquidación de la tasa judicial.
Pues bien, tras más de un mes desde que se produjera la modificación de la Ley Tasas, con modificaciones sustanciales como en la parte variable para las personas físicas, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden aprobando los modelos 696 y 695 adaptados a esta reforma