Es conocido por todos que la conocida como “Ley de Tasas” ha sido criticada por numerosos colectivos. En este sentido, ha sido unánime la postura de rechazo a su aplicación por considerarla un obstáculo al acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos. Y es que, desde que entrara en vigor esta Ley, ha descendido considerablemente el número de demandas presentadas (un 16 % según el CGPJ) porque muchos no pueden permitirse hacer frente a todos los gastos derivados del procedimiento.
El último colectivo que se ha sumado a las críticas desde fuera de nuestras fronteras ha sido el que engloba a los Colegios de Abogados de Europa, también conocido como “Federation des Barreaux d´Europe” (en adelante FBE). Su presidente, Lutz Simon, ha dirigido una carta al Rey de España, al Presidente del Gobierno, al Ministro de Justicia, y al presidente del Tribunal Constitucional, solicitando “la derogación de la Ley de Tasas o la reducción de las cuantías fijadas hasta unos límites razonables que no impidan u obstaculicen el acceso a la Justicia”.
Así, el representante de la Abogacía europea ha mostrado su preocupación por la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales porque los motivos alegados para su promulgación por el Ministerio de Justicia son “inconsistentes”. “Ni la intención disuasoria de una litigiosidad injustificada, ni la de financiar el servicio de la Asistencia Jurídica Gratuita bastan para ello”, asegura Lutz Simon en las cartas. La FBE considera que la Justicia es un servicio de naturaleza exclusivamente pública y constituye un bien general, por lo que debe ser financiada fundamentalmente con impuestos directos.
Simon denuncia que “constituye una injusticia flagrante que los ciudadanos –cuyos derechos civiles, sociales o económicos son violados- tengan además sobre sus hombros la carga de pagar la Justicia Gratuita de otros ciudadanos mediante una tasa judicial adicional de cuantía elevada”.
La Abogacía Europea ha detectado los dos principales problemas que genera la Ley de Tasas Judiciales: sus cuantías económicas son “desorbitadas” siendo un “obstáculo insalvable” para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población española y contiene normas que vulneran el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos establecido por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Esperemos que esta nueva medida adoptada por una Organización con no poca relevancia, promueva un cambio de dirección en la política adoptada por el actual ejecutivo que, desde nuestra opinión, supone una clara vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.
Fte: Diariojuridico.com