El pasado mes de mayo se aprobó por el Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyos objetivos principales son:
- Equiparar las funciones a las labores que se realizan en Europa y los procuradores podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial.
- El ciudadano podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por su procurador.
Principales líneas de refuerzo
Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:
- Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
- Posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.
- Incremento de sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.
- Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.
- Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.
Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.
Relevancia de la reforma
La reforma supone un cambio de gran importancia ya que mejora considerablemente las opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los Tribunales. En este sentido, ayudará a agilizar los trámites procesales y sin que ello implique incremento alguno de los costes del proceso, ya que será el ciudadano el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado o seguir funcionando conforme al régimen vigente. Todo ello siempre bajo la dirección del Secretario judicial.
Como novedad la Ley introduce la necesidad de que los ciudadanos, cuando acudan ante los Tribunales elijan el sistema que prefieren y expresen su voluntad manifestando si prefieren que estas actuaciones las realicen los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su Procurador. En el caso en que los ciudadanos no formulen su elección la Ley entiende que se practicarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. También se prevé que la parte pueda cambiar de criterio durante la tramitación de un procedimiento, siempre que alegue justa causa para ello.