Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se aprueban una serie de medidas procesales y organizativas para retomar la actividad judicial. En este artículo nos vamos a centrar en una de las más polémicas por su alcance como es, declarar agosto hábil.
Se trata de una medida sin precedentes en la práctica judicial, exceptuando los supuestos especiales que se establecen en la Ley. Amparándose en el artículo 183 de la LOPJ, declaran urgente todas las actuaciones judiciales.
“en aplicación de dicho precepto de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de forma excepcional para ese año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes”
15 días hábiles en agosto
Señala el propio Real Decreto que con esta medida, se pretende recuperar para los ciudadanos este servicio público esencial. Sin embargo, es conveniente analizar si la medida obedece a un intento de disimular la desastrosa gestión que se ha realizado en los juzgados y tribunales con la crisis sanitaria del COVID-19, o si relamente va a ser efectiva para reactivar la justicia con 15 días hábiles sin contar con sus respectivos fines de semana.
Lo cierto y verdad, es que esta medida, la cual se ha adoptado unilateralmente por el ejecutivo, sin escuchar a los operadores jurídicos, difícilmente vaya a impulsar o reactivar la justicia, más allá del desgaste que va a ocasionar en todos los profesionales de la Justicia. En este sentido, nos veremos obligados a renunciar este año al merecido descanso mental, tras todo el año judicial, que recordemos, ha supuesto un varapalo económico para todos.
Colapso judicial vs COVID-19
La gestión de la crisis sanitaria en el ámbito judicial (debemos recordar que se suspendieron plazos y se prohibió presentar escritos por el sistema Lexnet, se eximió a los funcionarios públicos de acudir a sus puestos de trabajo, etc), es solo un grano de arena más al problema del colapso judicial anterior a esta crisis, que se vive en los juzgados españoles por la falta de medios materiales y personales. Por tanto, declarar hábil agosto por la vía de urgencia, difícilmente vaya a mejorar la situación.
Por otra parte convendría saber si la aplicación de la medida además de obligarnos a los profesionales, también va a obligar a los funcionarios, jueces, LAJS, etc, a trabajar en agosto para que fuera realmente efectiva. De lo contrario, nos vamos a encontrar con un agosto en la línea de lo que todos conocemos, esto es, que desde julio a septiembre se va produciendo una rotación de periodos vacacionales en los funcionarios, ralentizando el curso de los procedimiento.
Derecho al descanso y conciliación de la vida laboral y familiar
Huelga decir que la medida adoptada, desde nuestro punto de vista, supone una vulneración del derecho al descanso y a la conciliación de la vida laboral y familiar de todos los operadores jurídicos, que tras un año de trabajo y de duras condiciones con las crisis sanitaria, nos vemos abocados a ser parte de una medida que bien sabemos que se podría haber solucionado de manera diferente si al menos se nos hubiese escuchado.
En cualquier caso, no cabe duda de que este año será un agosto diferente a lo que hemos conocido anteriormente, y solo el tiempo nos dirá hasta que punto fue efectiva.